CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

CLÁUSULAS

1. Objeto

El ASESOR prestará al CLIENTE asesoramiento sobre las siguientes materias, lo que se concreta
en la realización de los siguientes trabajos o servicios:

1. Materias de carácter tributario y fiscal.


a) Estudio y resolución de las consultas de este tipo que se le presenten relativas
a las operaciones propias del CLIENTE.

b) Preparación y/o revisión y presentación de las declaraciones fiscales a que el
CLIENTE esté obligado por la Ley. Este servicio incluye la presentación de
declaraciones por vía telemática y así se acuerda expresamente.

c) Resolución de las incidencias que puedan producirse en los diferentes
procedimientos que afectan a la liquidación de los tributos, así como la
tramitación de solicitudes de compensación, aplazamiento, devolución, etc.
El trabajo realizado por el ASESOR no debe considerarse como sustitutivo del trabajo
habitual del CLIENTE en relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ni
sobre las decisiones finales en materia tributaria que serán, en todo caso, adoptadas
por el CLIENTE.

Los servicios citados podrán prestarse por el personal del ASESOR que éste considere
más adecuado.
Se establecerá una planificación fiscal de las citadas actividades mediante contacto
periódico con el CLIENTE, con el fin de analizar las actuaciones a llevar a término en el
plazo que mutuamente se acuerde, y los criterios rectores de las mismas.

2. Asesoramiento en materias contables (según proceda de las obligaciones del CLIENTE).

a) Confeccionar la contabilidad oficial del CLIENTE, conforme al Plan Contable de
aplicación al mismo y a la legislación en la materia.

b) Custodia de la documentación contable que le sea entregada con el debido
orden y diligencia.

c) Facilitar los archivos, soportes informáticos y documentación en caso de ser
requerido el CLIENTE para su entrega a la Administración.


d) Informar y asesorar al CLIENTE en cuantos aspectos contables, respecto del
objeto, actividad o comercio de este, le sean consultados.

 

2. Obligación del cliente.

1. Asesoría fiscal tributaria.


a) Facilitar al ASESOR toda la documentación necesaria, en los plazos y con la
periodicidad que en cada caso se acuerde, para la adecuada prestación de los
servicios.


b) Formular las consultas en las horas establecidas al efecto.


c) Efectuar en plazo el pago de los honorarios.


d) Llevar su contabilidad con los requisitos y en los plazos establecidos por las
disposiciones vigentes.


e) No efectuar gestiones ante los organismos fiscales sin previo conocimiento del
ASESOR. En especial, ante el requerimiento para una inspección fiscal, se
abstendrá de hacer gestión alguna hasta tanto haya contactado con el ASESOR.


f) El CLIENTE no podrá solicitar al ASESOR ni asesoramiento ni colaboración en la
realización de acciones u omisiones fraudulentas o tendentes a eludir la
declaración y/o pago de los tributos que sean legalmente obligatorios.


g) El CLIENTE responde de la exactitud de los datos que facilite al ASESOR para la
realización del servicio contratado, que deberán ser completos y entregados
dentro de plazo. De las consecuencias que se deriven por causa de que los
datos facilitados por el CLIENTE sean incompletos, insuficientes o se entreguen
fuera de plazo no será responsable el ASESOR

2. Contabilidad y teneduría de libros.


a) Facilitar al ASESOR toda la documentación necesaria, en los plazos y
periodicidad que, en cada caso se acuerde, para la adecuada prestación de los
servicios.


b) Formular las consultas en las horas establecidas al efecto.


c) Efectuar en plazo el pago de los honorarios.


d) El CLIENTE responde de la exactitud de los datos que facilite al ASESOR para la
realización del servicio contratado, que deberán ser completos y entregados
dentro de plazo. De las consecuencias que se deriven por causa de que los
datos facilitados por el CLIENTE sean incompletos, insuficientes o se entreguen
fuera de plazo no será responsable el ASESOR.

3. Duración

Los servicios y funciones descritos en el pacto anterior se prestarán por parte del ASESOR, de
manera indefinida, desde la firma del presente contrato hasta que el CLIENTE o el ASESOR
decidan finalizar la prestación del servicio. Dicha finalización deberá comunicarse a la otra
parte con, al menos, un mes de antelación a su término (excepto en caso de pactar disolución
inminente por ambas partes).
En el supuesto de finalización del presente contrato de prestación de servicios, el ASESOR se
obliga a la confección y/o presentación de las declaraciones fiscales correspondientes hasta el
momento de dicha finalización. Es requisito indispensable para la entrega de su contabilidad y
realizar las acciones pendientes que el CLIENTE no tenga facturas pendientes de pago con el
ASESOR.

 

4. Confidencialidad de los datos

El ASESOR se obliga a tratar confidencialmente todos aquellos datos, documentación y demás
información que hayan sido suministrados por el CLIENTE durante la vigencia del presente
contrato. Asimismo, se compromete a no comunicar esta información a ninguna otra persona o
entidad, exceptuando sus propios empleados y sólo en la medida necesaria para la correcta
ejecución del contrato.
El acuerdo de confidencialidad establecido en el presente pacto tendrá validez durante la
vigencia del contrato y seguirá en vigor, al menos, durante 5 años más después de la extinción,
por cualquier causa, del mismo.
Lo contenido en este contrato no obligará a confidencialidad en lo referente a:
1. Cualquier información o conocimiento revelado legítimamente por terceros que
hayan autorizado su difusión.
2. Cuando la información sea requerida por imperativo legal.

 

5. Protección de datos personales

El ASESOR informa al CLIENTE que los datos personales contenidos en el presente contrato y
los generados por la prestación del servicio, todos ellos relativos al CLIENTE, serán
incorporados a un fichero cuyo responsable es ASENZE ASESORÍA DIGITAL SL con la finalidad de
prestar el servicio, entendiendo que la firma del presente contrato implica su consentimiento
para llevar a cabo dicho tratamiento.
El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, con relación a sus datos personales, dirigiendo un escrito a la dirección del ASESOR
indicada en el encabezamiento del presente contrato o mediante correo electrónico a la
dirección diego@asenze.es con el asunto PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Respecto de los datos personales a los que el ASESOR tenga acceso como consecuencia de la
prestación del servicio, se entenderán facilitados de forma voluntaria por el CLIENTE, y sólo
serán utilizados con la finalidad de prestar aquél, siguiendo en todo momento las instrucciones
del CLIENTE, comprometiéndose el ASESOR a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta
de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, así como a destruir los soportes y/o
documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente contrato, salvaguardando
en todo caso las pruebas necesarias respecto a las actuaciones realizadas. En todo caso, los
papeles de trabajo y el diseño o sistema de análisis serán propiedad del ASESOR.
Asimismo, ambas partes se comprometen a adoptar las necesarias medidas de seguridad para
la protección de dichos datos en el nivel que les corresponda de acuerdo con la regulación
legal.
Igualmente, se le informa que en ocasiones el cumplimiento del presente contrato podrá
implicar la cesión de datos personales a la Hacienda Pública para la consecución de la
prestación del servicio arriba indicado, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en la
normativa legal, y de forma específica en la Ley Orgánica 15 / 1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley General Tributaria.
Si tal cesión se produjera previo requerimiento de la Administración Tributaria, el ASESOR lo
comunicará de forma inmediata al CLIENTE.

6. Honorarios

Todo lo relacionado con los honorarios específicos de esta propuesta viene definido explícitamente en el documento enviado, que no es otro que el que da acceso a esta página. 

Si bien, respecto a las obligaciones específicas del cliente: 

El ASESOR llevará a cabo de forma directa los siguientes servicios contratados:
– Interpretación, registro y contabilidad de los gastos del CLIENTE que serán facilitados
mediante la plataforma inbox de Holded.
– Interpretación, registro y contabilidad de las nóminas que el CLIENTE facilitará al
ASESOR los primeros 5 días de cada mes mediante correo electrónico (fichero PDF
con las nóminas de cada empleado).
– Conciliación bancaria de las cuentas que NO sean pasarelas o plataformas de pago (es
decir, excepto paypal, stripe o similares).
El CLIENTE llevará a cabo de forma directa las siguientes tareas:
– Elaboración de las facturas de venta, para lo que contará con el asesoramiento del
AESROR y seguirá sus instrucciones en parametrizaciones contables y fiscales.
– Conciliación de las plataformas tipo paypal, stripe, etc., contando con el apoyo del
ASESOR.
No obstante, todos los servicios que el CLIENTE requiera del ASESOR que por su naturaleza no
sean considerados implícitos en la cuota mensual recurrente, le serán comunicados,
presupuestados y llevados a cabo una vez aprueben el presupuesto para dicho encargo.
Los servicios anuales que serán facturados de forma independiente (fuera de la cuota mensual
corriente) son los siguientes:
1. Legalización de libros ante el registro mercantil: 150€ + IVA.
2. Presentación de cuentas anuales ante el registro mercantil: 150€ + IVA.
3. Elaboración y presentación del impuesto sobre sociedades: 150€ + IVA.

7. Pago del precio

El pago del precio estipulado en el pacto anterior se realizará mediante domiciliación bancaria
y en la cuenta indicada del CLIENTE según ORDEN SEPA firmada con la aceptación y firma de la propuesta enviada a través de la cual se accede a estas claúsulas. 

Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.

8. Incumplimiento de pagos 

La falta de pago de cualquiera de las mensualidades dará derecho al ASESOR a resolver el
contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación judicial, aplicándose desde la
fecha del incumplimiento el interés de demora establecido en la Ley.
Si el cliente cambia de cuenta bancaria debe comunicar dicha modificación al ASESOR para que
le facilite una nueva ORDEN SEPA y esta sea cumplimentada y firmada. Para que el cambio sea
efectivo debe comunicarlo con al menos 15 días desde la expedición de la última factura a girar.
En caso de que el CLIENTE devuelva algún recibo domiciliado por falta de tesorería, no haber
comunicado en plazo la modificación de la cuenta bancaria, o cualquier motivo ajeno al ASESOR, le serán imputados las costas bancarias soportadas y se paralizará el servicio hasta
que regularice su situación.

9. Deficiencias en los servicios contratados

Si el CLIENTE encontrara defectos en los servicios contratados con el ASESOR, se lo hará saber
por escrito, debiendo resolverse dichas deficiencias en el plazo de 30 días. Si no se
solucionasen los problemas derivados de las prestaciones deficientes en el plazo establecido, el
CLIENTE podrá resolver el contrato.
El ASESOR no será responsable de las consecuencias derivadas de la omisión o falseamiento de
los datos facilitados por el CLIENTE, ni estará obligado a verificar la suficiencia o autenticidad
de estos. Tampoco responderá de las actuaciones que el CLIENTE efectúe sin su asesoramiento
previo o en contra de sus indicaciones. Quedará también eximido de responsabilidad por las
actuaciones realizadas fuera de plazo en nombre del CLIENTE cuando los datos, documentos o
notificaciones no le hayan sido facilitados por éste con la antelación pactada.

 

10. Rescisión del contrato

Además de las causas generales de rescisión de los contratos, el presente se considerará
resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, quiebra o suspensión de pagos de
cualquiera de las partes contratantes.

11. Modificación del contenido del contrato

Cualquier modificación del presente contrato deberá realizarse por escrito e incorporarse al
mismo como Anexo, con excepción de las variaciones en las cuotas que pudieran acordarse y
que se entenderán aceptadas desde el momento en que se paguen las nuevas cantidades.

12. Fuero

Las partes, con renuncia al fuero propio si lo tuvieran, se someten a los Juzgados y Tribunales
españoles de Sevilla.

12. Régimen del contrato

Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas o, en lo que en ellas
no estuviera contemplado, por lo previsto en las disposiciones españolas contenidas en el
Código de Comercio, Leyes especiales y usos mercantiles.